La Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC) ha puesto sobre la mesa un marco de custodia de criptoactivos dirigido a los asesores de inversión y a los fondos regulados. La propuesta, anunciada con fecha de referencia del 1 de octubre, se apoya en dos leyes federales de inversión y abre la puerta a dos vías que hasta ahora generaban más dudas que certezas: la autocustodia condicionada y la custodia a través de trust companies autorizadas a nivel estatal. El presidente del organismo, Paul Atkins, ha respaldado públicamente el planteamiento.

El movimiento importa porque toca uno de los nudos que más ha frenado la entrada de dinero institucional en el sector: dónde y cómo se guardan los activos digitales de un vehículo de inversión sin incumplir las normas. Durante años, la ausencia de reglas claras ha empujado a muchos gestores a mirar el mercado cripto desde la barrera o a estructurar productos con fórmulas conservadoras. Un marco específico cambia el punto de partida.

Qué propone exactamente

La propuesta se apoya en las dos normas federales que rigen el sector de la inversión de forma mayoritaria. Es decir, el paraguas bajo el que operan la gran mayoría de asesores registrados y de los fondos que se comercializan en Estados Unidos, más allá de los productos cotizados específicos. Según el planteamiento del supervisor, los asesores y los fondos podrían mantener criptoactivos con dos modalidades:

  • Autocustodia condicionada: el propio asesor o fondo custodiaría los activos, pero sujeto a requisitos y salvaguardas. La clave está en ese "condicionada": no se trata de una barra libre, sino de una vía admitida con exigencias.
  • Trust companies estatales: se permitiría recurrir a entidades fiduciarias autorizadas a nivel de cada estado para custodiar criptoactivos. Es una puerta distinta a la de los custodios federales tradicionales y encaja con el modelo de supervisión descentralizado típico de Estados Unidos.

El hecho de que el anuncio se asocie a dos leyes de inversión y no a una sola pieza normativa también es relevante: sugiere que el supervisor busca encajar la custodia cripto en el marco que ya existe, en lugar de crear un régimen aparte. Es una aproximación de integración más que de excepción.

Por qué la custodia era el cuello de botella

Para entender el alcance de la propuesta conviene recordar qué es la custodia en el ámbito financiero. Un custodio es la entidad que guarda los activos de un cliente, los protege de accesos indebidos y responde de su conservación. En el mundo tradicional, esa función está muy pautada: los activos se separan del patrimonio del custodio, se auditan y se someten a controles periódicos.

En cripto, la cosa cambia. La lógica de las claves privadas implica que quien las controla controla los fondos. Delegar esa custodia en un tercero exige confiar en procesos internos que, en no pocas ocasiones, han fallado. Los episodios de quiebras de plataformas de custodia y préstamo tras el ciclo bajista de 2022 dejaron un poso de desconfianza que todavía pesa. Y para un asesor o un fondo regulado, depositarlos sin un marco explícito era asumir un riesgo regulatorio que muchos no estaban dispuestos a correr.

De ahí que la propuesta se lea como un intento de dar respuesta a una pregunta muy concreta: ¿puede un vehículo supervisado tener criptoactivos sin quedar en tierra de nadie? La respuesta del supervisor, con esta iniciativa, apunta a que sí, con condiciones.

Autocustodia: reconocimiento con letra pequeña

El otro punto llamativo es la autocustodia. En el imaginario cripto, la autocustodia es un valor en sí mismo: quien controla sus claves, controla su dinero. Pero llevada al terreno de un asesor o un fondo que gestiona dinero de terceros, la ecuación se complica. No es lo mismo que un particular guarde sus claves que una sociedad de inversión haga lo propio con miles de clientes.

La propuesta parece reconocer esa realidad: admite la autocustodia, pero con requisitos. No se detallan en el resumen, y no conviene inventarlos. Lo que sí puede decirse es que el enfoque, si sale adelante, colocaría a la autocustodia en un terreno intermedio: deja de ser una práctica ajena al sistema supervisado y pasa a ser una opción regulada, con deberes asociados.

Ese encaje tiene consecuencias prácticas. Para los gestores, implica que ya no necesitarían renunciar a sus propias soluciones de custodia para cumplir la norma. Para los reguladores, supone extender el paraguas de supervisión a un terreno que hasta ahora quedaba más desdibujado. Y para el mercado, en conjunto, envía la señal de que el sistema no quiere expulsar la autocustodia, sino ordenarla.

Trust companies estatales: la vía federal estatal

La segunda pata de la propuesta permite usar trust companies autorizadas por los estados. En Estados Unidos, las entidades fiduciarias estatales operan bajo licencias que otorgan los propios estados, con sus requisitos de capitalización, gobierno corporativo y supervisión. Es un modelo muy asentado en el sector financiero, aunque su aplicación a criptoactivos ha sido desigual.

Que la SEC reconozca esa vía para asesores y fondos tiene una lectura de fondo: se abre la puerta a un abanico más amplio de custodios, más allá de los grandes nombres nacionales. Eso podría aumentar la competencia en el negocio de la custodia institucional y reducir costes, algo que interesa especialmente a vehículos con volúmenes moderados.

No obstante, conviene no sacar conclusiones antes de tiempo. El diablo está en los detalles: qué requisitos concretos se exigirán, cómo se coordinará la supervisión federal con la estatal y qué margen tendrán los reguladores estatales para marcar sus propias condiciones. Nada de eso aparece resuelto en el anuncio.

El contexto más amplio

Esta propuesta se enmarca en un periodo de giro en el enfoque del regulador estadounidense hacia los criptoactivos. Tras años de litigios y de una aproximación más restrictiva, la actual dirección del organismo está priorizando la claridad normativa sobre la confrontación. Quienes siguen el mercado recuerdan que la anterior etapa dejó un reguero de procesos judiciales y de incertidumbre que lastró la innovación financiera en Estados Unidos.

Los fondos cotizados de criptoactivos ya forman parte del paisaje, y el debate se ha desplazado hacia cómo encajan los activos digitales en los vehículos tradicionales. La custodia era la pieza que faltaba para completar el puzle. Sin una guía clara, muchos asesores seguían recomendando exposición cripto solo a través de productos cotizados, porque no se atrevían a custodiar directamente.

Para los lectores europeos, hay un ángulo interesante: el reglamento europeo MiCA ya define un régimen de custodia para el mercado de la UE. Esta propuesta estadounidense se mueve en una lógica distinta, porque la supervisión de valores en EE.UU. está menos centralizada. No es probable que se produzca una convergencia rápida entre ambos marcos: son tradiciones regulatorias diferentes. Pero sí apunta a que la custodia institucional de criptoactivos deja de ser una rareza y se convierte en objeto de regulación específica en las principales jurisdicciones.

Qué conviene vigilar

A partir de aquí, varias preguntas marcarán el desarrollo de la propuesta:

  • El articulado concreto: los requisitos de la autocustodia, las salvaguardas exigidas y las condiciones para operar como custodio estatal. El diablo, como suele decirse, está en los detalles.
  • El periodo de comentarios: el texto deberá pasar por consulta pública, y los sectores afectados tratarán de influir en aspectos clave, como la separación patrimonial o la responsabilidad del custodio.
  • La reacción de los asesores: si la norma se aprueba en términos razonables, es probable que muchas gestoras revisen sus políticas internas sobre criptoactivos. Eso podría tener un impacto en los flujos institucionales, aunque medirlo con precisión llevará tiempo.
  • La coordinación regulatoria: cómo convive este marco con otras autoridades federales y con los reguladores estatales. No es un asunto trivial en un sistema de supervisión fragmentado.

La custodia no es el tema más vistoso del mercado cripto. No genera titulares de precios ni movimientos repentinos. Pero es, probablemente, uno de los pilares que determinan hasta dónde puede llegar la adopción institucional. Si la propuesta avanza, los asesores y fondos tendrán vías legales y supervisadas para tener criptoactivos. Y eso, aunque no lo parezca, es más relevante a medio plazo que cualquier oscilación diaria de cotización.

Toca esperar a los siguientes pasos. La propuesta es un punto de partida, no un texto final. Pero el sentido de la dirección resulta inequívoco: la mayor potencia financiera del mundo se dispone a poner reglas a la custodia de activos digitales, y ese es un cambio de fondo que el mercado llevaba tiempo esperando.